jueves, 19 de agosto de 2010

contratos laborales

Contrato Laboral
Tipos de contratos de trabajo
Según sus características, el estatuto de los trabajadores contempla las siguientes modalidades contractuales:
Contrato de alta dirección
Contratación de directivos con obligaciones propias de sus funciones.
Contrato de trabajo en común y contrato en grupo
El contrato de trabajo en común es el que se celebra entre el empresario y un grupo de sus trabajadores. En esta modalidad existen una pluralidad de contratos individuales de trabajo que son anteriores a la orden de trabajo en común. El contrato en grupo es realizado entre un grupo de trabajadores y el empresario, a diferencia del contrato de trabajo en común, el empresario no tiene derechos ni obligaciones derivadas de la relación laboral entre cada miembro, sino frente al grupo en su totalidad. A la cabeza del grupo se sitúa el jefe del mismo, el cual representa a los integrantes del grupo y actúa como portavoz.
Contratos formativos
Los contratos formativos tienen como finalidad contribuir al aprendizaje y formación del trabajador. El contrato "en prácticas" se destina a aquellos que tienen una titulación y por tanto solo necesitan conocimientos prácticos para trabajar ejerciendo la profesión para la que han ido adquiriendo conocimientos teóricos. El contrato de formación por el contrario se celebra entre trabajadores que carecen de conocimientos previos para celebrar un contrato en prácticas, en esta modalidad, a parte de obtener experiencia práctica, obtienen la teoría necesaria para poder desempeñar el oficio.
Contratos a tiempo parcial y fijo discontinuo
En los contratos a tiempo parcial, el trabajador presta sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal. Pueden celebrarse por tiempo indefinido o determinado. Los contratos fijos discontinuos son contratos indefinidos en los que el trabajador realiza una jornada inferior a la habitual en número de horas al año. Suele ser frecuente en empresas que tienen más volumen de trabajo en un determinado periodo del año (ejemplo: hoteles en verano).
Contrato de relevo
Es el que se concierta con un trabajador desempleado, para sustituir a otro que accede a la jubilación parcial. Este último tendrá una reducción de jornada y el sueldo se le reducirá un mínimo del 25% y un máximo el 85%. Cuando el otro trabajador se jubile definitivamente, el sustituto pasará a firmar su contrato por tiempo indefinido.

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